La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de una norma local que limita el aumento de las rentas de vivienda en la Ciudad de México, un fallo con implicaciones directas para arrendadores e inquilinos en la capital del país.
Un límite para los incrementos anuales
El Pleno de la SCJN validó el artículo 2448 D del Código Civil de la Ciudad de México, que establece que los aumentos anuales de las rentas de vivienda no podrán superar el nivel de inflación registrado durante el año anterior, medido por la Banco de México.
Esto significa que los propietarios no podrán ajustar el precio de alquiler por encima del porcentaje que marque la inflación anual oficial. Por ejemplo, con una inflación de 3.69 % en 2025, una renta mensual de 10 000 pesos podría subir, como máximo, a 10 369 pesos en 2026.

Protección del derecho a la vivienda
Los ministros explicaron que la medida busca proteger el derecho a una vivienda adecuada, consagrado en la Constitución y en tratados internacionales, y evitar aumentos desproporcionados que podrían agravar la gentrificación en zonas urbanas, es decir, el desplazamiento de residentes por incrementos excesivos en los costos de arrendamiento.
Al mismo tiempo, la Corte subrayó que esta regulación no elimina la libertad contractual ni el derecho a la propiedad. Los dueños de inmuebles y los inquilinos mantienen la autonomía para pactar el monto inicial y otras condiciones del contrato; el límite se aplica únicamente al aumento anual permitido.
Registro digital de contratos de arrendamiento
Además de ratificar el tope a los incrementos, la SCJN confirmó la creación del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento, una herramienta impulsada por el gobierno capitalino para recopilar información del mercado de alquileres.
Sin embargo, la Corte fijó restricciones claras: dicho registro solo puede incluir datos estrictamente necesarios para cumplir con su objetivo de seguimiento estadístico. Esto incluye el monto de la renta, el incremento pactado y la ubicación del inmueble (colonia y alcaldía), y excluye otros detalles contractuales como garantías, plazos o cláusulas adicionales.
La SCJN también enfatizó que la información recopilada debe tratarse con estrictos estándares de protección de datos personales.

¿Qué cambia y qué no?
Con esta decisión, la Corte consolidó un marco jurídico que busca equilibrar dos intereses: proteger a los arrendatarios frente a incrementos desmesurados, sin restringir de manera absoluta la actividad privada de los propietarios.
Los arrendadores siguen con la posibilidad de generar ingresos por rentas, pero deberán ajustarse cada año al tope inflacionario para actualizar los precios. Los inquilinos, por su parte, cuentan con un mecanismo legal para prever y limitar los aumentos en sus contratos.






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