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Política
19/5/2025

EL DERECHO HUMANO AL TRABAJO Y SUPROGRESIVIDAD

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Política
19/5/2025

EL DERECHO HUMANO AL TRABAJO Y SUPROGRESIVIDAD

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El 1° de mayo conmemoramos el día internacional del trabajo. Es acorde mencionar que el derecho al trabajo es un derecho humano protegido por la Constitución que engloba elementos jurídicos que es necesario recordar siempre, por ejemplo; este derecho humano nos garantiza que el mismo es inherente a la dignidad humana, y debe garantizarse, respetarse y promoverse; además de que en caso de que sea violado, este puede reclamarse ante órganos nacionales e internacionales.

Este derecho abarca no solo el acceso al trabajo, sino también: condiciones justas y equitativas, salario digno, seguridad social, libertad sindical, negociación colectiva, protección contra el despido injustificado, igualdad y no discriminación.

Con la reforma del 2011, se incorporó el concepto de derechos humanos en la Constitución, y con ello elevó a rango constitucional el derecho al trabajo. México es parte de tratados internacionales importantísimos que reconocen el derecho humano al trabajo, menciono algunos:

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales     (PIDESC).
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos     (Pacto de San José).
  • Convenios     fundamentales de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).

Han sido muchos los avances en progresividad que se han desarrollado gracias al trabajo de los Tribunales internacionales, los constitucionales, y por supuesto, la SCJN, ya que se ha fortalecido por las jurisprudencias. Sobresalen las siguientes tesis y criterios jurisprudenciales:

1.   El trabajo es un derecho humano de naturaleza social, protegido constitucionalmente y por tratados internacionales.

·        Importancia: Reconoce su carácter de derecho humano inherente a la dignidad humana.

2.   Despedirá una trabajadora embarazada es discriminación de género y viola el derecho humano al trabajo.

·        Importancia: Protege el derecho laboral de las mujeres embarazadas y prohíbe despidos por embarazo.

3.   Todo trabajador tiene derecho a condiciones laborales seguras y dignas, con equipo adecuado para prevenir riesgos.

·        Importancia: Amplía el alcance del derecho humano al trabajo a condiciones materiales seguras.

4.   La huelga es un derecho humano colectivo y su restricción debe ser proporcional y conforme a estándares internacionales.

·        Importancia: Reconoce la huelga como manifestación legítima de derechos humanos colectivos.

5.   Los jueces laborales deben aplicar control de convencionalidad en sus sentencias, conforme a tratados de derechos humanos.

·        Importancia: Obliga a tribunales laborales a aplicar estándares internacionales en materia laboral.

6.   El despido masivo injustificado viola el derecho al trabajo y la estabilidad laboral de los trabajadores.

·        Importancia: Precedente interamericano sobre protección de derechos laborales frente a despidos arbitrarios.

·        Caso: Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Órgano: Corte IDH. Año: 2001.

 

Estas jurisprudencias y criterios han consolidado la progresividad para que el el derecho humano al trabajo siempre esté creciendo en favor de los trabajadores, exigiendo a autoridades y particulares respetar condiciones dignas, de igualdad, seguridad laboral, no discriminación y protegiendo a sectores vulnerables.

Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, Maestro en Derecho por la Escuela Libre de Derecho en donde también realizo la especialidad en Derecho Penal. Estudio la Maestría en Derecho Parlamentario por la UAEM y un diplomado en Juicios Orales. Ha ocupado los cargos de director general de Asesoría del Poder Legislativo, Coordinador de Asesores del Gobierno de Hidalgo y Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa. Miembro del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados. Coautor del Libro “TODO COMPLIANCE” dela prestigiosa casa editorial Bosch - Wolters Kluwer, 2021 y coautor del libro “Derecho Procesal Administrativo Mexicano, editorial “ tirant lo blanch”.Actualmente es consultor , Asesor y Litigante en el sector privado

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